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De acuerdo con los datos del Consejo General del Poder Judicial, cada vez existen más rupturas matrimoniales, ya sean divorcios, separaciones y nulidades, muchas de ellas consensuadas otras tantas no. Si bien es cierto, muchas parejas no casadas sufren también rupturas y en muchos de los casos hay hijos y bienes por medio. Las cifras suelen aumentan en el periodo vacacional de verano, debido a que las parejas pasan más tiempo de convivencia y donde se genera el incremento en las intenciones de ruptura.

Por ello, creemos desde SOS DIVORCIOS que es un momento ideal para comentar algunos aspectos importantes a tener en cuenta en estas situaciones, señalar algunos consejos a tener en cuenta a la hora de plantearse la ruptura, sobre todo en los casos de las parejas con hijos, parejas casadas o no (procedimiento de medidas paterno-filiales):

  1. IMPORTANCIA DE ACUDIR A UN ESPECIALISTA.-

En el momento que una persona es consciente de que existe la posibilidad de que se produzca la ruptura, lo primero que debe hacer es acudir a un buen especialista legal antes de tomar cualquier decisión para un buen asesoramiento. Ya que, cualquier acción puede vincular a ambas partes y además tener repercusiones en un futuro proceso de divorcio o medidas paterno-filiales.

  1. LO FUNDAMENTAL ES NO CULPABILIZARSE.-

Aspecto más bien de índole psicológica pero no por ello menos importante en estos procesos. Estas situaciones por lo general son difíciles de asumir en la mayoría de los casos, pero por difícil que resulte, en un proceso de divorcio o medidas paterno-filiales, no hay culpables. Hay que partir de la base de que la persona que decide iniciar el divorcio no va a ser castigado. El Juez, Ministerio Fiscal o abogado, sólo velará por el interés del menor, que se traduce en garantizar que mantenga el contacto con ambos progenitores y que sus necesidades sean cubiertas a través de la pensión de alimentos que se establezca.

  1. LA IGUALDAD DE DERECHOS DE LOS MENORES.-

Todos los menores tienen los mismos derechos, con independencia de que los padres hayan contraído o no matrimonio. Esto se traduce, en que el procedimiento será el mismo en ambos casos. Sólo se diferencia, que en el caso de las parejas casadas, en la resolución que se dicte, además de las medidas relativas a los menores, se incluirá el pronunciamiento de divorcio, que se otorga de forma automática a petición de uno de los cónyuges.

  1. LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS.-

Importante dejar claro que es un error asumir que la guarda y custodia de los menores se otorga siempre a la madre por el mero hecho de serlo. Si bien es cierto, hasta hace pocos años, se otorgaba generalmente a la madre, porque en la mayoría de los casos era la cuidadora principal de los hijos. Sin embargo, con los cambios relevantes que existen en la sociedad actual, destacamos que la guarda y custodia se concede al que sea el cuidador principal en el momento del divorcio. Muchas son ya las resoluciones judiciales, en las que cada vez se otorgan más custodias a los padres y sobre todo compartidas aún con hijos de muy poca edad, existen casos de 8 o 9 meses.

  1. EL DISFRUTE TEMPORAL Y COMPARTIDO DE LA MASCOTA.-

Aunque en realidad es lo mismo que compartir a la mascota los días preestablecidos por ambas partes, y por tanto hablar de una custodia compartida del mismo, los Jueces han preferido referirse con el término “disfrute temporal del animal” en casos de divorcios . Al igual que en el caso de los hijos, los Juzgados velarán también por el bienestar de la mascota al seguir criterios de bienestar, por ejemplo, el tipo de vivienda, el espacio del que dispone, el tiempo libre para atender a sus necesidades, recursos económicos, posibilidad de sacar al animal varias veces al día a la calle… Se analizará por tanto si es razonable y beneficioso para el animal estar yendo de una casa a otra o más bien que tenga un hogar permanente.

  1. RELACIÓN CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO.-

El conocido régimen de visitas. El interés del menor implica que éste se relacione con el progenitor que no ostenta la custodia, es por ello que los Juzgados para garantizar ese derecho, establecen regímenes de visitas más amplios que implican que los hijos permanezcan con el progenitor no custodio además de los fines de semanas alternos dos tardes inter-semanales y muchas veces con pernocta, dependiendo de la edad de los menores, si bien a partir de los 2 años se suelen autorizar las pernoctas.

Es de destacar que los menores son los que suelen sufrir más en estos casos, por lo que por su bienestar psicológico, no deben verse alejados del contacto de cada uno de sus progenitores, ni separarse si son varios hermanos. En casos extremos, donde el conflicto conlleve a situaciones insostenibles para ellos, serán los propios especialistas quienes aconsejarán una custodia monoparental.

  1. LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.-

Esta pensión se fija en función de los gastos necesarios del menor (colegio, ropa, comida, entre otros), debiendo asumir ambos progenitores los mismos en proporción a sus ingresos y no necesariamente por mitad. Es un error tomar como referencia la pensión de alimentos que percibe o paga otra persona que se encuentre en procesos de divorcio. Y más aún, tener claro que el ejercicio de una guarda y custodia compartida, no implica automáticamente la inexistencia de la pensión de alimentos. Esta pensión se establece a favor de los menores, sus progenitores deberán de contribuir al mantenimiento de los mismos hasta que sean independientes económicamente.

  1. LA PENSIÓN COMPENSATORIA.-

Esta pensión corresponde al miembro de la pareja que, en el momento del divorcio, haya sufrido un desequilibrio económico frente a la situación anterior. Esta pensión es una ayuda al miembro de la pareja al que la situación de divorcio le genere una situación de desequilibrio económico respecto a la situación anterior al divorciarse, bien sea por que carece de ingresos o bien, porque sus ingresos sean notablemente inferiores a los de su ex cónyuge. Debemos tener claro, que la pensión compensatoria no es un mecanismo para equilibrar las economías de ambos cónyuges. Es por ello, que la mayoría de estas pensiones se establecen de forma temporal, aunque todo dependerá de una serie de criterios que ha establecido la jurisprudencia (edad, duración del matrimonio, formación laboral, trabajo, dedicación a  la familia, etc). Además señalamos, que en la declaración de la renta se habrá de reflejar, en ambos casos, el abono o recepción de dicha pensión. A una parte le supondrá una bonificación y a otra incremento de sus ingresos, si los tuviera.

  1. LA HIPOTECA.-

En este caso, con independencia de los ingresos de cada cónyuge, aun cuando carecen de ellos, la hipoteca del domicilio familiar se abonará en función de la cuota de propiedad de cada uno. Es decir, que si el préstamo hipotecario se adquirió en régimen de gananciales y en consecuencia pertenece a ambas partes al cincuenta por ciento, deberán asumir la cuota por mitad. Lo mismo ocurrirá con el IBI.

  1. SENTENCIA O CONVENIO REGULADOR.-

El convenio regulador permite más flexibilidad para regular al detalle las medidas inherentes a los divorcios o separaciones de parejas no casadas. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que lo recogido en ese texto será lo que prevalezca en caso de desacuerdo entre los progenitores. Es fundamental que el convenio regulador esté redactado por un especialista ya que se evitaran muchos problemas en el futuro. Debemos señalar que se debe obtener no sólo el divorcio, sino también la aprobación del convenio regulador del mismo. Hay que tener en cuenta que la sentencia es una resolución dictada por un juez, bien aprobando un convenio regulador elaborado y suscrito por las partes o bien resolviendo un procedimiento contencioso por no existir acuerdo. El convenio regulador se elabora para plasmar los acuerdos alcanzados por las partes, y deberá ratificarse en presencia judicial y por separado.

  1. LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES.-

Cuando el divorcio es de mutuo acuerdo, es posible incluir en dicho convenio regulador la liquidación de gananciales. No así si es un divorcio contencioso, que habrá que esperar para realizar este trámite al posterior procedimiento. Por tanto es cierto que es más fácil afrontar un procedimiento de divorcio cuando es de mutuo acuerdo.

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